Conflicto Cafetería Mimimi

Si nos atenemos al Estatuto de los Trabajadores, es el artículo 15 concretamente el que regula el contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando un trabajador cumple un puesto fijo dentro de una empresa, es decir, cumple una función constante y permanente que la misma necesita, dicha empresa no debe encadenar contratos temporales y debe hacer fijo al trabajador en cuestión. Un actuar recurrente de las empresas hosteleras es realizar este tipo de contratos eventuales en fraude de ley.

La cafetería MIMIMI va realizando cíclicamente contratos temporales a sus empleados cuando en realidad estos cumplen una función fija dentro de la empresa, este es el caso del compañero por el cual se ha iniciado el conflicto sindical por parte de CNT-AIT contra dicho establecimiento.

Comenzó a trabajar en septiembre de 2018 y no ha sido despedido  hasta marzo de 2020

–a causa de la crisis sanitaria del COVID-19, con la excusa de que el estado no les amparaba, aunque existía la opción del ERTE-. Su función dentro de la empresa no era eventual, sino que realizaba una actividad necesaria para su desarrollo. Aún así, hacían coincidir el final de su contrato con los periodos en los que el establecimiento estaba cerrado para ahorrarse los correspondientes pagos a la seguridad social. En ningún caso se le ha pagado su finiquito por cada una de las finalizaciones de sus contratos -4 contratos en total desde 2018 a 2020, en abril de este último año le habrían realizado el 5º contrato-. Dichos contratos eran de “Ayudante de camarero” cuando en realidad se quedaba solo en la cafetería y por si fuera poco supervisaba la formación de otros empleados debido a su antigüedad en la empresa, comenzó con esta actividad en septiembre de 2019.

Del mismo modo, el tipo de contrato que se hace es responsabilidad de la empresa, le convenga o no al empleado. Una empresa no puede realizar un contrato a tiempo parcial a un empleado que va a realizar un trabajo de jornada completa. Así es como actúa la cafetería MIMIMI por sistema, realiza contratos a tiempo parcial cuando en realidad obliga a sus trabajadores a trabajar casi a jornada completa (36h semanales de media), sin ofrecer tampoco los periodos de descanso que estipula la ley, siendo un solo día el descanso que ofrecen.

Tampoco ha percibido nunca el pago de sus correspondientes periodos vacacionales, cuando lo ha solicitado se le ha hecho chantaje emocional con la intención de que siguiera aceptando estas condiciones tan perjudiciales y ahora que lo solicita de manera legal se le acusa de mentiroso y de querer aprovecharse de la crisis sanitaria. A día de hoy aún se le adeuda al compañero el pago del finiquito correspondiente al último contrato eventual en fraude de ley, así como el de todos sus periodos vacacionales además de la indemnización por despido improcedente.

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