Comunicado de la CNT-AIT Granada en relación a las graves acusaciones vertidas contra este sindicato por su apoyo y legítima acción a favor de la profesora víctima de acoso en la UGR

Por petición expresa de la profesora víctima del acoso, dada su afectación psico-médica derivada de las secuelas del acoso sufrido, y agravada por las recientes acciones y afirmaciones realizadas públicamente por el entorno de la persona sancionada, la CNT-AIT Granada no va a aportar más detalles de este gravísimo asunto hasta obtener su consentimiento. En breve, si la salud de la compañera se lo permite, será ella la que podrá aportar más datos y pruebas de todo lo que ha padecido, si es que sigue siendo su deseo.

No obstante, la CNT-AIT, ante las graves difamaciones vertidas contra este sindicato a raíz de su labor sindical en este caso, queremos dejar clara nuestra actuación en todo el proceso:

  1. En octubre de 2017 la profesora víctima de acoso, tras varios años sufriendo actos hostiles en su entorno laboral (ratificado ahora en resolución administrativa), elevó una queja a la Unidad de Igualdad, en virtud del Protocolo contra el Acoso de la UGR. La ralentización a la hora de tramitar este primer expediente (6 meses frente a los 2 meses que se establecen en otros protocolos) hizo que este sindicato, una vez tuvo constancia documental objetiva de estos hechos y ante la suma gravedad de los mismos, decidió establecer contacto con personas competentes de la UGR para que se aplicara el compromiso de celeridad establecido en el propio Protocolo, en legítima y legal acción sindical. Finalmente la Unidad de Igualdad, lamentando el retraso por falta de medios ante la cantidad de casos que debe atender, justificó que dada la cantidad de pruebas aportadas, había precisado de un estudio minucioso y extenso para garantía de ambas partes y esto había alargado el proceso. También comunicó que lamentaba que no fuera posible una solución informal, mediada por esta Unidad, como la profesora víctima de acoso pretendía en primer lugar (gesto generoso por su parte hacia la persona ahora sancionada, puesto que lo único que solicitó en su denuncia es que cesaran los actos hostiles contra ella, no una sanción). Esta Unidad comunicó a la denunciante que, dada la gran cantidad de pruebas aportadas y la suma gravedad de los hechos denunciados, debía dar traslado del expediente a la Inspección de Servicios de la UGR al exceder su ámbito de actuación establecido por el Protocolo. Tras esta actuación solicitando la debida celeridad en aplicar lo establecido por el propio Protocolo de la UGR, viendo que este caso ya estaba en la Inspección de Servicios, y por expresa petición de la persona acosada, la CNT-AIT no ha realizado en este caso ninguna gestión o acción ulteriores en la UGR. Esta profesora insistió en esta cuestión: que no se celebrara ningún acto de protesta y/o denuncia pública, por legítima y justificada que fuera, para no interferir en modo alguno en la apertura e instrucción de expedientes. Por lo tanto, la CNT-AIT no ha sido requerida por la compañera víctima de acoso para realizar ningún acto sindical de manifestación pública y por lo tanto no ha interferido en ningún momento en las distintas fases de investigación, respetando el legítimo derecho a la defensa, sin ningún tipo de presión, de la persona investigada. Este respeto procesal se hizo extensivo tanto en la realización de las diligencias previas (Expediente de Información Reservada), instruidas por un reconocido experto en acoso laboral por orden de la UGR, y que terminaron concluyendo que había indicios sobrados de acoso como para abrir un Expediente Disciplinario, como en la larga instrucción del mismo, instruido por una prestigiosa penalista, donde la profesora denunciada tuvo, en estricto cumplimiento de la ley de procedimiento administrativo (boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719), todas las garantías y oportunidades de defenderse. Recordemos que la instrucción de este expediente, realizado de forma imparcial por la UGR y con todas las garantías para la denunciada, ha concluido con 8 meses de sanción por haberse probado objetivamente hechos muy graves constitutivos de acoso laboral.
  2. Durante este largo (y muy desgastante para la víctima) tiempo de espera hasta que ha habido una resolución (más de un año), el sindicato CNT-AIT Granada, a petición expresa de la compañera acosada, se ha limitado a desarrollar tareas de apoyo moral a la víctima. Tras la resolución final de la UGR, este sindicato, en uso legítimo de sus derechos sindicales, creyó conveniente redactar un comunicado donde se expresa resumidamente todo lo anterior (y, por cierto, salvaguardando la identidad no solo de la víctima sino también de la acosadora). Esta publicación se realizó para visibilizar el extremo sufrimiento causado a una persona acosada (ya reconocida la “falta muy grave” de este acoso por la UGR; véase en el artículo 95.2, en el enlace arriba incluido, la tipificación de faltas “muy graves”, en diferenciación de las solamente “graves” o “leves”), para visibilizar esta lacra dentro del ámbito universitario (reconocido por la propia UGR en informe de 2003) y para mostrar su disposición de ayudar a cualquier trabajador/a que pueda estar pasando por similares circunstancias.

A la luz de lo anterior, carecen de sentido las difamaciones vertidas contra la legítima labor sindical de la CNT-AIT Granada, que, como se puede ver, ha actuado de forma serena (ni una sola manifestación pública por expreso deseo de la víctima) y proporcionada contra un demostrado caso de acoso laboral, manteniéndose completamente al margen en toda la investigación del Expediente, tal y como se puede comprobar en la propia UGR. Cualquier otra consideración respecto a nuestras actuaciones es una versión falsa e interesada de los hechos, realizada por personas cercanas a la profesora sancionada, con el fin de justificar una exculpación de los actos cometidos por la misma contra la compañera víctima de acoso. Reprobamos absolutamente estas difamaciones y acusaciones atentatorias contra la libertad sindical y no descartamos ninguna acción futura, legítima y proporcionada, legal y/o de manifestación pública, encaminada a defendernos de insultos y falsas acusaciones.

No obstante, la CNT-AIT Granada, en una muestra más de nuestro carácter dialogador y constructivo a favor de los derechos de les trabajadores, tendemos la mano al entorno de la persona sancionada, desconocedor, tal vez, de la verdadera profundidad y efectos de los hechos comprobados y sancionados, y a pesar de que en 8 años parece no haber mostrado interés genuino en conocerlos y/o dialogar con la víctima del acoso para encontrar una resolución mediada. Para ello este sindicato está dispuesto a aportar pruebas a dicho entorno de todo lo aquí contenido y conceder la oportunidad de explicar, mantener, matizar, modificar o desmentir incluso, a la luz de las pruebas que le aportemos, si así lo desea, sus palabras atentatorias contra la dignidad de este sindicato y la propia víctima reconocida de acoso laboral.

Granada, a 11 de noviembre de 2019